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Permiso para la celebración de pruebas deportivas



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción Mediante este procedimiento cualquier persona física o jurídica podrá proceder a la solicitud de la realización de pruebas deportivas en la vía pública del municipio de Llanes
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Persona/s, asociaciones o agrupaciones (en cuyo caso la solicitud será a instancia de representante), interesadas en la celebración de las pruebas deportivas.
Plazo de presentación A lo largo del año, con antelación suficiente para la tramitación de la oportuna autorización.
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor Negociado de Secretaría del Ayuntamiento de Llanes
Órgano que resuelve Decreto de Concejal Delegado de cultura, educación, formación, deportes y personal.
Plazo máximo de resolución y notificación 15 días
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.
Observaciones Según el tipo de pruebas de las que se trate, puede que afecte a otras administraciones u organismos por lo que se deberá aportar la autorización de estos en el momento de la presentación de la solicitud, debiendo por lo tanto previamente haberse realizado los trámites oportunos.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 del anexo de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la ap: Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 del anexo de Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Obligatorio Presencial
Memoria de la prueba en el que se hará constar:(1) Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.(2) Reglamento de la prueba.(3) Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario pro: Memoria de la prueba en el que se hará constar:

(1) Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.

(2) Reglamento de la prueba.

(3) Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.

(4) Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.

(5) Número aproximado de participantes previstos.

(6) Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos. El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.Las autoridades competentes redactarán una instrucción específica que contendrá nociones básicas sobres regulación de tráfico, y cuyo contenido será de obligado conocimiento para el responsable de seguridad vial de la prueba.
Obligatorio Presencial
Documentación seleccionada según art 2 del anexo de RD 1428/2003: Documentación seleccionada según art 2 del anexo de RD 1428/2003 Obligatorio Presencial
Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.: Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva. Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/2003 Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
D 91/2004 Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catalogo de espectáculos públicos, actividades y los establecimientos, locales e instalaciones públicas del Principado.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(Deroga Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
RD 2816/1982 RD 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Policía, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
RD 1428/2003 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
D 38/2007 Decreto 38/2007 de 12 de abril por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud