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Solicitud o renovación del títulos de familia numerosa



Nivel de Modernización 1. Información

Nivel de Modernización 1. Información

Información
Descripción Titulo de familia numerosa. Obtener el carné de familia numerosa: título oficial que acredita esta condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto FAMILIA

- Supuesto general:la integrada por uno o más ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

- Supuestos equiparados:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado paa trabajar.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados , o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiasres, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal

d) Dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

CONDICIONES DE LA FAMILIA NUMEROSA:

Los hijos y hermanos deben reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar. Se amplía la edad hasta los 25 años (inclusive) si cursan estudios adecuados a su edad o titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin que la separación transitoria por motivos de trabajo, estudios, tratamiento médico u otras causas similares rompa esa convivencia.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.(ver otros Datos de Interés)
Plazo de presentación Durante todo el año
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Órgano Gestor Servicio de Atención Ciudadana
Órgano que resuelve Consejeria de Vivienda y Bienestar Social
Plazo máximo de resolución y notificación Diez días naturales
Efectos del silencio administrativo Estimatorio

Normativa
RD 3/2004 Real Decreto 3/2004 de 25 de julio para la recionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía BOE de 26 de junio de 2004
L 40/2003 Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las familias numerosas BOE de 19 de noviembre de 2003
RD 1621/2005 Real Decreto1621/2005 de 30 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas BOE de 18 de enero de 2006
L 40/2007 Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social BOE de 5 de diciembre de 2007