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Cambio de domicilio dentro del concejo



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.

Tal y como establece el artículo 53 de el Reglamento de Población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por real decreto 1690/1986 de 11 de julio y en base a la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento antes mencionado.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Las personas que están empadronadas en Llanes y trasladan su residencia a otro
Forma de inicio El procedimiento se inicia a instancia de parte.
Plazo de presentación Durante todo el año.
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Negociado de estadística del Ayuntamiento de LLanes
Órgano que resuelve Negociado de estadística del Ayuntamiento de LLanes
Plazo máximo de resolución y notificación En el caso de que se realice presencialmente se procederá a dar en el acto un volante de empadroamiento.
Si la solicitud fuera telemática se remitirá a la dirección de correo postal indicada.
Efectos del silencio administrativo No procede
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.
Observaciones Recordar que para determinadas administraciones la validez de los volantes de empadronamiento caduca en 2 meses a contar desde su generación.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
D.N.I. o documento oficial que identifique a las personas que se dan de alta y, en su caso, de quien las represente. En cuanto al documento identificativo de los extranjeros puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (: D.N.I. o documento oficial que identifique a las personas que se dan de alta y, en su caso, de quien las represente. En cuanto al documento identificativo de los extranjeros puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (Tarjeta de residencia) o bien el expedido por las autoridades del país de origen (Pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Tarjeta de identidad vigente). Obligatorio Presencial
En caso de alta de menores, se deberá presentar el Libro de Familia, para acreditar que son unidad de convivencia así como los/las hijos/as a su cargo: En caso de alta de menores, se deberá presentar el Libro de Familia, para acreditar que son unidad de convivencia así como los/las hijos/as a su cargo Obligatorio Presencial
En caso de empadronamiento con uno/a solo/a de los progenitores, se deberá acreditar la autoriación del/de la otro/a progenitor/a o la tutela del/de la menor, en cuyo caso deberá aportarse sentencia de separación: En caso de empadronamiento con uno/a solo/a de los progenitores, se deberá acreditar la autoriación del/de la otro/a progenitor/a o la tutela del/de la menor, en cuyo caso deberá aportarse sentencia de separación Obligatorio Presencial
Solicitud de inscripción padronal: Solicitud de inscripción padronal Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/1996 Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LO 15/1999 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos y carácter personal.
L 4/1999 Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RD 2612/1996 Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud