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Inscripción en el registro de animales peligrosos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción Inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. Una vez obtenida la Licencia de animales potencialmente peligrosos, los mismos, deben inscribirse en el Registro Municipal habilitado al efecto.
Forma de inicio A instancia de parte
Plazo de presentación A lo largo del año, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se adquiere el animal
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor Seguridad ciudadana
Órgano que resuelve Decreto de Alcaldía
Plazo máximo de resolución y notificación Tres meses
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio
Observaciones En el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Certificado de capacidad física y actitud psicológica.: Certificado de capacidad física y actitud psicológica. Obligatorio Presencial
Certificado de penales.: Certificado de penales. Obligatorio Presencial
Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de animales potencialmente peli: Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. Obligatorio Presencial
Fotocopia del DNI.: Fotocopia del DNI. Obligatorio Presencial
Fotocopia del último recibo del seguro.: Fotocopia del último recibo del seguro. Obligatorio Presencial
Identificación del número del microchip.: Identificación del número del microchip. Obligatorio Presencial
Seguro de responsabilidad civil con cobrtura no inferior a 120.000 Euros.: Seguro de responsabilidad civil con cobrtura no inferior a 120.000 Euros. Obligatorio Presencial
Vacunación antirrábica anual: Vacunación antirrábica anual Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 50/1999 Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 24 de diciembre.
Ordenanza Municipal Ordenanza municipal para la tenencia, protección y derechos de los animales en el término municipal de Llanes. BOPA 3 de octubre de 2005
LPA 13/2002 Ley del Principado de Asturias 13/2002 de 23 de diciembre de tenencia, protección y derechos de los animales. BOPA 31 de diciembre
RD 287/2002 Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 27 de marzo.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud