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Licencia para tenencia de animales peligrosos



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Información
Descripción Concesión de la Licencia que permita la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La concesión de dicha licencia será requisito previo para cumplir con la obligación de inscribir en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, los animales objeto de la licencia.
Forma de inicio A instancia de parte
Sujeto Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.

Animales adiestrados en la defensa o ataque.

Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

En particular se consideran incluidos en esta categoría, sin carácter exhaustivo, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Bullmastiff, Doberman, Rottweiler, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull, de Presa Canario, Staffordshire y Tosa Inu y Akita Inu, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/99, de 22 de marzo.

Si un animal dadas sus condiciones presentara un peligro para las personas o los animales domésticos se procederá, de oficio o a petición de parte, a formular requerimiento a la persona propietaria o poseedora del animal que en el plazo que a tal fin se le conceda tome las medidas oportunas para prevenir el peligro, conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado 13/2002 y demás normativa de aplicación.
Plazo de presentación A lo largo del año, un mes antes de la adquisición, posesión o custodia del animal.
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Tributos Servicio gratuito
Órgano Gestor Seguridad ciudadana
Órgano que resuelve Decreto de Alcaldía
Plazo máximo de resolución y notificación Tres meses
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 euros; la cantidad anterior será sustituida por la que, en su caso, se establezca en : Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 euros; la cantidad anterior será sustituida por la que, en su caso, se establezca en la normativa legal de prioritaria aplicación. Obligatorio Presencial
Certificado de antecedentes penales.: Certificado de antecedentes penales. Obligatorio Presencial
Certificado de aptitud psicológica, con foto reciente, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor (validez un año) expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizados de acuerdo con el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre: Certificado de aptitud psicológica, con foto reciente, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor (validez un año) expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizados de acuerdo con el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre. Obligatorio Presencial
Certificado de Capacidad Física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor (validez un año) expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizados de acuerdo con el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre.: Certificado de Capacidad Física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor (validez un año) expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizados de acuerdo con el R.D. 2272/1985, de 4 de diciembre. Obligatorio Presencial
Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.: Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores. Obligatorio Presencial
Certificado de la declaración y registro como núcleo zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones pa: Certificado de la declaración y registro como núcleo zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales. Obligatorio Presencial
Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.: Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales. Obligatorio Presencial
En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.: En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente. Obligatorio Presencial
Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.: Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal. Obligatorio Presencial
Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.: Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona. Obligatorio Presencial
Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.: Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas. Obligatorio Presencial
Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.: Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas. Obligatorio Presencial
Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antece: Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido. Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 50/1999 Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 24 de diciembre.
Ordenanza Municipal Ordenanza municipal para la tenencia, protección y derechos de los animales en el término municipal de Llanes. BOPA 3 de octubre de 2005
LPA 13/2002 Ley del Principado de Asturias 13/2002 de 23 de diciembre de tenencia, protección y derechos de los animales. BOPA 31 de diciembre
RD 287/2002 Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 27 de marzo.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud