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Responsabilidad patrimonial



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción Este procedimiento avala la posibilidad por parte de los particulares de ser indemnizados por cualquier lesión que puedan sufrir en sus bienes y derechos en el ejercicio normal o anormal de los servicios públicos municipales, salvo en aquellos casos que sean producto de fuerza mayor.
Forma de inicio De oficio o a instacia de parte
Sujeto Toda persona a la que se le haya ocasionado un daño en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales.
Plazo de presentación El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Negociado de patrimonio del Ayuntamiento de LLanes.
Órgano que resuelve Mediante decreto de concejal delegado
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución será de 6 meses
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o la publicación.

Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde el día siguiente al de la notificación o la publicación.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Acreditación de daños físicos mediante documentación médico oficial. Con el fin de concretar la causa del daño, sería conveniente aportar fotografía de hecho causante del mismo.: Acreditación de daños físicos mediante documentación médico oficial. Con el fin de concretar la causa del daño, sería conveniente aportar fotografía de hecho causante del mismo. Obligatorio Presencial
Acreditación de daños materiales mediante factura o peritación de valoración del daño.: Acreditación de daños materiales mediante factura o peritación de valoración del daño. Obligatorio Presencial
Cuantas alegaciones o pruebas desee aportar.: Cuantas alegaciones o pruebas desee aportar. Obligatorio Presencial
En caso de reclamar daños materiales, debe de acreditar la propiedad o titularidad de los bienes afectados.: En caso de reclamar daños materiales, debe de acreditar la propiedad o titularidad de los bienes afectados. Obligatorio Presencial
En el caso de que el reclamante fuera representado se deberá acreditar poder al mismo.: En el caso de que el reclamante fuera representado se deberá acreditar poder al mismo. Obligatorio Presencial
Escrito o Modelo instancia debidamente cumplimentado según art 70 ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art 6 R.D. 429/1993 de Responsabilidad Patrimonial: Escrito o Modelo instancia debidamente cumplimentado según art 70 ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art 6 R.D. 429/1993 de Responsabilidad Patrimonial Obligatorio Presencial
Hacer constar la presunta relación de causalidad entre los daños ocasionados y el servicio público.: Hacer constar la presunta relación de causalidad entre los daños ocasionados y el servicio público. Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/1999 Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ART 106.2 Art. 106.2 de la Constitución Española
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(Deroga Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
RD 429/1993 R.D. 429/1993 de 26 de marzo, que regula los Procedimiento en materia de Responsabilidad Patrimonial
ART 54 L 7/1985 Artículo 54 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud