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OpenCERTIAC



Certificado de convivencia



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Se deberá solicitar dicha certificación cuando el interesado desee acreditar su convivencia con otra persona en un determinado domicilio sito en el Ayuntamiento de Llanes.
Dicho certificado puede ser solicitado por la administración competente para la tramitación de becas, ayudas, etc.
Forma de inicio El expediente se inicia a instancia de los interesados mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.

O en su caso a instancia de la propia administración en aquellos casos en los que sea necesario vincular a otro tipo de procedimiento.
Órgano Gestor Servicio de información y atención del ciudadano del Ayuntamiento de Llanes.
Plazo de presentación A lo largo de todo el año.
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del ayuntamiento de Llanes aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada, una copia de ésta si se desea resguardo de presentación debidamente sellado y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta que se presentarán bien los originales de los documentos solicitados o una copia legalizada ante notario o el original y una copia a compulsar en el registro, en caso de que los originales deban permanecer en propiedad del solicitante.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada, y los originales o copias legalizadas ante notario de los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.

Por fax al número 985 40 28 58
Tributos Servicio gratuito
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución será de entre 3 y 7 días en función del lugar donde se quiera constatar la convivencia.

En el caso de que se solicite telemáticamente, por correo o mediante fax, deberá indicarse si se desea que se remita al fax, al domicilio que consta en el padrón municipal o en su caso se pasará a recoger por el Ayuntamiento, siendo el tiempo estimado el necesario para su traslado

En el caso de que acuda a recoger el certificado una tercera persona, representante del solicitante deberá presentarse con una autorización firmada por el interesado y el documento de identificación original de ambos.
Órgano que resuelve Mediante certificación del alcalde del ayuntamiento.
Recursos posibles Recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Llanes en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

Contra la denegación expresa al recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 MESES, contados a partir del día siguiente a la notificación, ante el Juzgado de esta jurisdicción de Oviedo. Si transcurrido el plazo de UN MES desde la interposición del recurso de reposición no hubiese recaído resolución expresa, éste se entenderá desestimado, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación, ante el Juzgado de esta jurisdicción de Oviedo.

Puede, además interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime oportuno.
Observaciones Recordar que si se acude al Ayuntamiento a recoger el certificado una tercera persona, es decir persona distinta del solicitante deberá acudir con la autorización firmada y los documentos de identidad de ambos ORIGINALES

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
D.N.I. o documento oficial que identifique a las personas que se dan de alta y, en su caso, de quien las represente. En cuanto al documento identificativo de los extranjeros puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (: D.N.I. o documento oficial que identifique a las personas que se dan de alta y, en su caso, de quien las represente. En cuanto al documento identificativo de los extranjeros puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (Tarjeta de residencia) o bien el expedido por las autoridades del país de origen (Pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Tarjeta de identidad vigente). . Obligatorio Ambas
Para el certificado de una persona fallecida se aportará: el DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, y el Certificado de Defunción o el Libro de Familia. En el ca: Para el certificado de una persona fallecida se aportará: el DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, y el Certificado de Defunción o el Libro de Familia. En el caso de que no se tuviera dicha documentación la solicitud deberá ser realizada por familiar cercano. . Obligatorio Ambas
Para los menores no emancipados, es necesario el DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de sus padres o representantes legales.: Para los menores no emancipados, es necesario el DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de sus padres o representantes legales. Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada (art 70 ley 30/1992).: Solicitud debidamente cumplimentada (art 70 ley 30/1992). Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/1996 Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
RD 2612/1996 Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
LO 15/1999 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos y carácter personal.
L 4/1999 Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
Tramitación telemática
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