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Solictud de vados y/o badenes



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción El aprovechamiento particular de la vía pública por el tránsito con vehículos a través de aceras o su uso por reserva de aparcamiento, origina la obligación de pagar.

Los beneficiarios tienen la obligación de señalar este aprovechamiento particular mediante la instalación de la placa de "VADO" correspondiente.
Forma de inicio A instancia de parte
Persona obligada al pago El beneficiario del aprovechamiento particular
Órgano Gestor Intervención del Ayuntamiento de LLanes.
Plazo de presentación A lo largo del año
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital.
Tributos Por la adquisición de la placa oficial de vado permanente: 20,00 euros

1.- Las reservas de espacios para aparcamientos o carga y descarga de mercancías en la calzada, abonarán al año:

A)Las líneas regulares o discrecionales de autobuses satisfarán por cada metro lineal o fracción con mínimo de 10 m: 5,92 euros

B) Las reservas para paradas de taxis abonarán por cada vehículo, incluido servicio de teléfono en la parada: 48.22 euros

C) Cuando se trate de usos o destinos se cobrarán por cada metro lineal o fracción de reserva: 33,29 euros

D) Cuando las reservas señaladas en los apartados anteriores,no tuviesen el carácter de permanentes y si sólo por un horario no superior a cuatro horas al día, las cuotas anteriores quedarán reducidas un 50%.

2.- Pasos particulares:

a) Por cada paso a inmuebles particulares donde se guarden vehículos o carruajes hasta 30 m2 de superficie del local: 33,29 euros

b) Si el número de m2 de superficie del local excede de 30 y no de 100: 55,78 euros

c) Si excede de 100 y hasta 150 m2: 90,02 euros

3.- Pasos industriales:

Por cada paso a almacenes o industrial, donde se guarden vehículos o carruajes, para uso propio o de trabajo: 56,06 euros

4.- Garajes públicos o industriales:(Para esta actividad se requiere estar dado de alta en la Licencia Fiscal e IAE)

a) Por cada paso a garaje público o industrial con superficie de hasta 150 m2: 166,25 euros

b) Por cada paso a garaje público o industrial con superficie que exceda de 150 m2 y no de 300 m2: 270,23 euros

c) Con superficie de 300 a 500 m2: 307,00 euros

d) Con superficie de 500 a 1.000 m2: 511,46 euros

e) Con superficie superior a 1.000 m2: 665,16 euros

5.- Garajes colectivos:

Cuando un mismo paso sea común a garajes colectivos sitos en bajos o sótanos de inmuebles tengan o no cabinas independientes o naves de cualquier tipo que alberguen vehículos; considerando a efectos de superficie las columnas y accesos:

a) Si se solicita como Comunidad de Bienes o Propietarios y demás Entidades carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, por cada m2: 1,17 euros

b) En caso contrario, por cada porción de 20 m2 o fracción: 22,87 euros
Plazo máximo de resolución y notificación Tres meses
Órgano que resuelve Por decreto de concejalía delegada
Recursos posibles Recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Llanes en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

Contra la denegación expresa al recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 MESES, contados a partir del día siguiente a la notificación, ante el Juzgado de esta jurisdicción de Oviedo. Si transcurrido el plazo de UN MES desde la interposición del recurso de reposición no hubiese recaído resolución expresa, éste se entenderá desestimado, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación, ante el Juzgado de esta jurisdicción de Oviedo.
Puede, además interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime oportuno.

Se le advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 7/85 antes citada, la interposición de recurso no suspenderá el procedimiento de! acto impugnado y por tanto no interrumpirá los plazos de ingreso
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada conforme al art 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Solicitud debidamente cumplimentada conforme al art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,: Solicitud debidamente cumplimentada conforme al art 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Solicitud debidamente cumplimentada conforme al art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
OF 120 Ordenanza fiscal nº 120 (BOPA 31 /12/2008)
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(Deroga Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.