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Solicitud de cambio de forma de recibir las notificaciones



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Las personas interesadas que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a esta Entidad, mediante el presente formulario, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Artículo 41 Ley 39/2015.


Forma de inicio Instancia de parte.

Sujeto Personas físicas.

Plazo de presentación Continuo.

Lugar de presentación Las personas obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.


Tributos Servicio gratuito.

Administración Local.

Centro Directivo Ante esta entidad en el ámbito de sus competencias.

Departamento Departamento tramitador del Expediente de Referencia sobre el que se solicita el cambio.

Práctica de notificaciones Personas Jurídicas a través de medios electrónicos. En el supuesto de las personas físicas conforme haya dado permisos.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud Obligatorio Ambas
Otra documentación: Documentación adicional que se desee presentar. Opcional Ambas
Apoderamiento: Poder en el caso de actuar mediante representación. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
R 2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Deroga Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(Deroga Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RD 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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